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En
dos artículos anteriores me referí a los
Contratos Temporarios de Trabajo, especialmente desde
el ángulo jurídico argentino, afirmando
que los mismos no debían haberse suprimido en
1998, después de una vigencia relativa de siete
años, sino que hubiera sido más razonable
mejorarlos en aquellos aspectos que pudieron haber sido
negativos, dando así una imagen menos incoherente.
En ambos ensayos hice, desde diversos puntos de vista,
una defensa de estos ya no tan nuevos contratos laborales.
En
los mencionados escritos estaba realmente analizando
un "síntoma", porque así como
la fiebre es síntoma de una enfermedad, del mismo
modo los contratos temporarios de trabajo son el principal
"síntoma" de los cambios que se vienen
desarrollando en el marco técnico y jurídico
de las relaciones laborales, desde hace unos veinte
años, tanto en Europa como en América
y en algún otro país, como Japón.
Ese marco cambiante es el cuadro de la "enfermedad",
y los contratos laborales a término uno de sus
más importantes síntomas.
El
objetivo del presente artículo es analizar los
orígenes y especialmente los caracteres de este
nuevo marco jurídico del trabajo asalariado,
como también desarrollar la esencia del mismo
a través del camino interpretativo.
Hablar
del cambio no significa estar ni a favor ni en contra
del mismo. La realidad no dejará de transformarse
porque hagamos silencio frente a las alteraciones. Estas
no deben asustarnos, sino que debemos estar prevenidos
y preparados. No sólo los futuros trabajadores
que ingresarán a ese nuevo marco a satisfacer
su crédito vital laboral, sino también
quienes estamos ya trabajando y no sabemos que los pactos
implícitos al ingresar a nuestro trabajo pueden
estar alterándose silenciosamente, sin darnos
cuenta.
Y
a pesar de la diversidad de puntos de vista, de enfoques,
de orientaciones, optimistas o pesimistas, acerca del
porvenir del trabajo, existe una base de acuerdo general,
entre cuyos elementos integradores se distingue fundamentalmente
la sensación de inseguridad e incertidumbre laboral.
En
buena medida, empezar a prevenirnos es casi como comenzar
a dejar de tener miedo.
En
el mundo han habido cuatro sistemas productivos; (1)
en la antigüedad, el sistema familiar a través
del esclavo y el régimen legal del pater familae;
(2) en la edad media, el servil y artesanal, con el
régimen legal del sistema corporativo cerrado
y estricto; (3) en la edad moderna, el de la máquina
y la industria fabril, con el régimen legal de
igualdad ante la ley y de libertad para trabajar en
todas las fábricas, que con la codificación
trajo, para adecuar sigilosamente los tiempos, la Revolución
Francesa; (4) y en la actualidad estamos transitando
de ese tercer sistema al cuarto, al del TIC, de la Tecnología,
la Información y la Comunicación. Las
leyes sancionadas para el tercer sistema productivo,
que laboralmente han sido por lo general, y necesariamente,
protectoras y paternalistas, hoy se siguen aplicando
con diversa fortuna en el mundo tecnológico.
Aquí encotramos el punto de partida de lo que,
tergiversadamente a veces, se conoce como flexibilización
laboral.
Como
tengo que elegir un camino para retratar la punta de
la madeja, opto por la respuesta que dio en 1989 Jack
Welch, por entonces director de la Oficina Ejecutiva
de General Motors, en un reportaje de la Harvard Business
Review. Cuando se le preguntó cuál era
el psychological contract implícito de la empresa
con sus empleados, Welch dijo que "... como muchas
otras grandes empresas de USA, Europa y Japón,
GM ha tenido un implicit psychological contract con
sus empleados, basado en un empleo de por vida, donde
los empleados eran raramente despedidos, salvo por causas
severas como el business downturn, todo lo cual creaba
una clase de lealtad paternal, feudal y poco clara o
difusa, donde el empleado ponía su trabajo y
su tiempo y la empresa cuidaba de él de por vida
(...) pero que dado el environment actual los empleados
debían poner sus fuerzas no dentro sino fuera
de la empresa (...) en el mundo competitivo (...) y
que la psicología del contrato de trabajo necesariamente
tenía que cambiar".
En
realidad, imagino que en la primera parte de su respuesta,
Welch estaba describiendo la producción industrial
basada en la administración científica,
con job ladders, departamento de planificación
desarrollado en forma integral para el control total
del proceso de producción, rígida promoción
de jerarquías, verticalidad estructural, con
cartas que marcaban el paso de cada pieza en el proceso
y el tiempo que la misma demandaba en cada operación,
con trabajadores en todo tiempo tratando de lograr el
entrenamiento para la etapa superior de la jerarquía.
Todo
ello a la manera de las ideas influyentes de aumento
de producción y calidad que se pergeñaron
en la época de Frederick Winslow Taylor y Henry
Ford. Por el lado jurídico, ese sistema estaba
(y está) acompañado por un marco legal,
como da cuenta la National Labor Relation Act de 1935,
cuyos límites están siendo redefinidos
desde 1984 por la Suprema Corte del país del
Norte, frente a los cambios de la realidad Industrial.
Pero
la nueva economía emergente, la economía
de la Sociedad de la Información, ha reabierto
un debate que la robótica había soslayado
en la década de 1960, ya que, si el dinamismo
tecnológico y estructural se mantiene en los
años futuros al ritmo de los últimos veinte
años, ¿qué porvenir y qué
leyes le esperan al mundo del trabajo asalariado convencional?
Piénsese
en el vertiginoso crecimiento de la red electrónica
internacional, que reduce el planeta a las dimensiones
de un pueblo. Impresiona el aumento incesante del rendimiento
de las tecnologías de la información y
la comunicación, que son el motor de la primera
transmutación tecnológica mundial, impulsando
una transformación que en la práctica
hace irrelevantes el espacio y la distancia física,
haciendo posible la apertura de un número creciente
de sectores al intercambio, la competencia y la reestructuración
internacionales.
También
imagino que Welch, en la segunda parte de su respuesta,
cuando dijo que "... the psychological contract
(de trabajo) has to change...." , estaba ya vislumbrando
todo esto que la década siguiente iba a construir.
A
lo largo de la última década y lo que
va de la actual, se ha insistido mucho que los mercados
laborales han cambiado radicalmente, que el empleo de
larga duración con una misma empresa ha pasado
a la historia, que el futuro parece estar en un mercado
laboral inestable y poco duradero.
Se
aconseja a la gente que se prepare para una vida profesional
flexible y con cambios frecuentes, que estén
listos para readaptarse permanentemente a través
de la educación y el aprendizaje durante toda
su vida, que estén dispuestos a adoptar una actitud
de predisposición para el cambio, que se comporten
como empresarios y gobiernen su carrera con inteligencia,
que se mantengan en una actitud permanente de empleabilidad
y que tengan una mente potencialmente abierta para las
posibilidades de cambiar de puesto de trabajo, tanto
dentro de la empresa como fuera de ella.
También
se les aconseja que estén pertrechados frente
al pronóstico de que la protección legal
en el campo socio-laboral tradicional es inadecuada
(al menos en parte) frente a la nueva imagen económica
del mundo.
Estoy
convencido que del mismo modo que el artesano medieval
no pudo frenar al obrero industrial y a los nacientes
y extraños riesgos que las nuevas relaciones
industriales traían, el trabajador industrial
del siglo veintiuno no podrá –desde su
atrincherado acuerdo implícito que hizo de por
vida con la fábrica– frenar la llegada
de esta economía tecnológica emergente
y sus nuevas reglas de juego.
Recuerdo
que cuando era niño escuchaba a mi madre referirse
a familias conocidas de nuestro barrio como “familia
metalúrgica", “ferroviaria",
y así. Era casi un cordón umbilical el
que ligaba al trabajador con la empresa. Su familia,
y cada integrante de la misma, con sus roles perfectamente
definidos dentro de ella, eran parte de ese acuerdo
laboral.
Entonces
cabe preguntarse –y la respuesta será seguramente
la búsqueda de las próximas tres o cuatro
generaciones– ¿dónde se atrincherará
jurídica y socialmente el trabajador de este
nuevo mundo económico, tecnológico y global?
¿Será cierta la visión pesimista
del aumento de la precariedad, del desempleo estructural
y el conflicto permanente entre la racionalidad económica
y la social? ¿Se justifican plenamente los temores
sobre la relación entre la globalización
y sus consecuencias sobre el empleo? ¿Qué
hay de verdad entre los que pronostican un futuro apocalíptico
y aquellos que vaticinan un mayor bienestar y un crecimiento
del empleo? ¿Dónde, en qué sector
productivo, germina la mayor sensación de miedo
y a qué está referido esencialmente dicho
miedo? ¿Qué instituciones jurídicas
y sociales necesita la nueva economía global?
¿Qué se debe hacer para que el costo de
la flexibilidad inherente al nuevo sistema no lo paguen
sólo los trabajadores? ¿Cuáles
son las transformaciones verdaderamente necesarias de
la economía tecnológica? ¿Existe
una oposición fundamental irreductible entre
flexibilidad y seguridad? ¿Puede haber flexi-seguridad?
¿Cómo lograr que la nueva política
jurídico-económica recuerde que la estabilidad
de los ingresos y la sensación de seguridad no
son sólo costos sino también factores
importantes de eficacia y rendimiento? ¿Para
qué asuntos de la nueva economía se debe
formular una regulación colectiva especial de
carácter pactado, negociado o legal? ¿Este
fenómeno económico-tecnológico
global habrá de contribuir a exacerbar las desigualdades?
Las
preguntas pueden continuar, pero la cuestión
no son ellas sino las respuestas, porque si "un
problema bien planteado ya está medio resuelto",
en nuestro caso el planteo no puede darse puntualmente
ya que está por venir y en una dimensión
que no podemos imaginar.
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