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La
relaciones laborales, y junto con ellas el Derecho Laboral
del cual dependen en la Argentina y en otros países
de América, deben tener una dialéctica
activa con el contexto macrotecnoglobal que en este
mundo y en estas circunstancias históricas nos
toca transitar. Alejarlas de ese universo es dañarlas,
aunque aparentemente pareciera que estuviéramos
defendiéndolas, tal como procuran sostener ciertas
teorías laboralistas, y conectarlas con ese contexto
es ayudarlas, pese a que supuestamente pareciera que
estuviéramos dañándolas, según
esas mismas sospechas.
La
cuestión es: ¿cómo debería
colaborar el instituto corporativo-comunitario de la
relación laboral clásica tradicional del
siglo XX con este nuevo marco tecnológico-global
cambiante del cual irremediablemente forma parte? ¿Cuál
sería el camino que deberían transitar
las leyes laborales para que el trabajo colabore con
esos cambios, y que a la vez no permita que esos senderos
se conviertan en verdaderos atajos?
La
respuesta constituye en realidad el gran dilema que
se nos presenta en nuestros países en la actualidad,
y representa el magno desafío en esta primera
década del milenio en materia laboral, ya que
se corre peligro de que las leyes laborales se constituyan
en un fundamento jurídico carente de eficacia,
donde el máximo de protección legal buscada
concluiría convirtiéndose fatalmente en
el máximo de desprotección en la realidad
vivencial. Esta situación ya es casi evidente
en la Argentina, donde toda la “protección
legal” de la Ley de Contrato de Trabajo de 1974,
actualmente vigente, es casi letra muerta.
Es
por eso que ya resulta un tópico, por no decir
un lugar común, referirse a la cultura de
la flexibilidad como elemento reforzador del Derecho
del Trabajo en los tiempos actuales, con una mutación
en el marco de las relaciones laborales que repercute
lógicamente en la organización actual
del proceso productivo.
La
corrección se debe lograr de múltiples
formas y traducirse en determinados fenómenos
jurídicos que alteren el rígido prototipo
normativo proverbial de las relaciones de trabajo, ya
sea desde la descentralización empresarial y
los consiguientes fenómenos de subcontratación,
hasta la transformación de la fórmula
jurídica que liga al trabajador con la empresa.
Siempre
estoy diciendo a mis alumnos que cuando un instituto
no está de acuerdo con los tiempos actuales “comienza
a hacer ruido”, y hoy en día, en el marco
de las relaciones laborales, hacen mucho ruido,
principalmente, los principios jurídicos laborales
de la subordinación, cumplir estrictamente las
órdenes del empleador, y la permanencia, por
el cual el contrato de trabajo dura la vida del trabajador,
si es que no renuncia o no fue despedido
Respecto
del primero, se perfila un nuevo humanismo laboral como
consecuencia del desarrollo de la tecnología
y la globalización, que acercarán, jerarquizando
y cultivando tecnológicamente, la individualidad
creadora del trabajador, el resultado de su trabajo
con su persona, algo que la máquina había
desterrado de la artesanía.
Bien
se sabe que el trabajo debe ser la obra creadora del
hombre y, aunque parezca contradictorio a las mentes
ligeras, las nuevas y globales tecnologías están
marcando un retorno a la individualidad del trabajador,
rescatándolo de su anterior ubicación
como parte de una máquina, para convertirse paulatinamente
en un responsable autónomo dentro de la empresa.
El
concepto estricto de subordinación no se compadece
entonces con la tendencia a establecer una individualidad
creativa del trabajador actual dentro del nuevo panorama
tecnológico-global, que tiende a la aplicación
de los derechos fundamentales de la persona dentro del
espacio de la empresa, lo cual antes estaba prácticamente
vedado a consecuencia de la concepción comunitaria
de la misma.
En
cuanto al otro principio señalado antes, la permanencia,
es útil recordar y tener presente que pese a
todos los obstáculos que suelen oponérsele,
a veces con tintes demagógicos, el tronco medular
por donde fatalmente transita el camino flexibilizador,
es el contrato de trabajo a término en oposición
al permanente, y bien se puede decir que flexibilizar
es temporalizar.
Pienso
que todo lo demás, por importante que sea, acompaña
y nutre de muchas maneras a este tronco principal que
es el posible carácter temporal de las relaciones
laborales. Es como un camino que se construye para facilitar
el avance, a través de él, de todas las
ventajas de la nueva tecnología e igualmente
permitir el desarrollo de todos los beneficios individuales
y sociales que ello trae aparejado.
Es
más, creo que ello constituye casi un derecho
que pueden alegar los jóvenes de hoy para poder
cumplimentar la rotación laboral, indispensable
en todo curriculum actual. ¿Cómo lograr
esa rotación si la misma ley vigente en nuestro
país, Argentina, lo está impidiendo al
imponer una permanencia de por vida al contrato de trabajo
y al no brindar la posibilidad de excepciones adecuadas
especialmente, al menos, para los jóvenes
trabajadores?
Porque
no debemos olvidarnos que el contrato laboral a término
que habían introducido las leyes fexibilizadoras
sancionadas desde el comienzo de la década del
noventa en la Argentina, y que luego fueron revocadas
por ese impulso demagógico que nos acompaña
siempre en nuestra historia, estaba dirigido especialmente
a los jóvenes. No era lo ideal esa restricción
al ámbito juvenil, pero al menos era un comienzo
frente a lo inevitable, porque no hay dudas de que del
mismo modo que el artesano no pudo detener doscientos
años atrás la revolución industrial,
hoy tampoco se puede porfiar contra cambios que habrán
de ser incuestionables en esta materia.
Más
arriba hice referencia a un indudable derecho de la
juventud trabajadora, al menos, a acceder a contratos
a término como fuente de enriqucimiento de los
propios curriculum, y reitero que estos contratos del
mundo laboral futuro no son un fin en sí mismos,
sino prácticamente un aspecto de la libertad
individual, ya que, y gracias al marco tecnológico
actual, abren nuevos espacios al trabajador en el panorama
de las relaciones laborales, facilitando a través
de esos espacios el desarrollo y la defensa de su libertad
de expresión, del derecho a su intimidad y a
su privacidad, del respeto a sus opciones personales,
del derecho a la información en el ámbito
de la empresa, y muchos otros esquemas que constituyen
realmente opciones todas ellas casi inéditas
en la historia de las relaciones laborales tradicionales.
(Cfr: Abramovich-Courtis.”Futuros Posibles”.
Revista Jurídica Universidad de Palermo (1997)
p.176).
Cualquier
limitación en este punto sería, entonces,
una restricción no sólo para el poder
del empleador, sino también del trabajador.
Y
en esta cuestión del retorno al contrato o a
la fuente convencional individual, existen dos posturas
casi extremas. A veces tales posturas son útiles,
porque a partir de ellas se descubren nuevas y posibles
alternativas. Una de esas posturas considera a
los contratos temporarios como contratos basura, y pretende
que el único contrato laboral jerarquizado es
el permanente, a través del cual la vida del
trabajador queda ligada en forma comunitaria con la
empresa. La otra es la que dice que el empleo de por
vida es una marca del pasado.
Es
interesante puntualizar que en la Argentina, y en cualquier
país del Cono Sur, existen aspectos regionales
de producción, típicos, específicos,
y que constituyen hasta formulaciones de culturas diferentes,
con un consecuente aumento lógico de resistencia
al cambio introducido por la globalización de
la economía mundial. ¿Cómo temporalizar
al trabajador del norte jujeño por ejemplo? O
¿cómo llevar estos argumentos a ciertas
regiones, noreste o noroeste argentino, donde los trabajadores
casi están ligados umbilicalmente a su trabajo?
Estoy
plenamente convencido de que la solución debe
transitar por caminos duales, que permitan la transición
paulatina desde los viejos esquemas a los nuevos, facilitando
de ese modo, por un lado, la aplicación de formas
jurídicas apropiadas para los nuevos marcos creados
por la aparición de la tecnología global,
de tan permanente y continua evolución y,
por otro lado, la subsistencia de una lógica
laboral tradicional, ajustada a determinadas formas
productivas, y cuyo destino habrá de ser, fatalmente,
un estrechamiento continuo y permanente de su campo
de aplicación. En la Argentina, por ejemplo,
el reemplazo de las provincias por regiones (de menor
número por supuesto) lo considero un proyecto
sumamente atractivo como punto de partida para una nueva
visión geopolítica del país, que
también deberá abarcar, por supuesto,
a todas estas cuestiones.
Es
bueno recordar en este punto al filósofo alemán
Karl Popper, quien sostenía acertadamente que
hay tantas verdades como individuos opinando, y por
eso hablaba de la verdad como verdad sospechosa. Más
aún cuando con esas verdades se pretende interpretar
realidades humanas, y más aún cuando se
trata de la parte más sensible de esas realidades,
que son las relaciones humanas laborales.
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